SUMILLA:
En temas de invalidez del matrimonio por bigamia, debe prestarse especial atención a los vínculos existentes entre los artículos 274.3 y 278 del Código Civil y los supuestos contemplados en los numerales 275 y 279 del mismo cuerpo legal. Dada la aparente contradicción de las normas, la resolución judicial exige rigurosa motivación que permita determinar por qué razones se aplican los referidos dispositivos.
FUNDAMENTO RELEVANTE
1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha 8 de setiembre de 20154, Rosa Valencia Aucca y Paulina Valencia Aucca, interponen demanda contra Lucía Yucra Figueroa, solicitando que se declare la nulidad de matrimonio, de fecha 15 de diciembre de 1997, celebrado entre Pío Valencia Zúñiga y Lucía Yucra Figueroa, ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. Las demandantes señalan los siguientes argumentos:
– Sus padres, Pío Valencia Zúñiga y Lucía Aucca Cusi, contrajeron matrimonio, en fecha 17 de junio de 1951, ante la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta y departamento de Cusco; sin embargo, encontrándose vigente el matrimonio de sus progenitores, en fecha 15 de diciembre de 1997, la demandada, Lucía Yucra Figueroa, contrajo matrimonio con su progenitor, Pío Valencia Zúñiga, ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. (…).