SUMILLA:
Si bien en términos formales solo se demandó la nulidad de matrimonio, no es menos cierto que el examen que debe realizar el juez no puede circunscribirse solo a dicho supuesto, sino también exige verificar en caso optara por la invalidez si la segunda cónyuge al contraer matrimonio obró o no con buena fe. Ello porque el supuesto de nulidad y los efectos del mismo (regulado en el artículo 284º del Código Civil) conforman pretensiones imbricadas, al extremo que emitir decisión solo sobre el primer punto deja subsistente el conflicto de intereses, no resultando razonable que se tenga que iniciar otro proceso para debatir tema que debió cerrarse con una sola decisión judicial, menos cuando el Tercer Pleno Casatorio Civil ya determinó la necesidad de flexibilizar el principio de acumulación de pretensiones en temas de Derecho de Familia. El juez deberá incorporar el tema como punto controvertido, propiciar el contradictorio y pronunciarse en la parte decisoria de la sentencia sobre este tema.
FUNDAMENTO RELEVANTE
1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha 20 de enero de 20164 y escrito subsanatorio, de fecha 14 de marzo de 20165, el apoderado de Teodora Rojas Lazo de Loyola, interpuso demanda contra Isabel Mendoza Martínez, Ministerio Público y la sucesión de Eufemio Loyola Cabrera, a fin que se declare la nulidad de matrimonio celebrado entre Isabel Mendoza Martínez y Eufemio Loyola Cabrera, el 14 de mayo de 1978 en la Municipalidad Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
– Contrajo matrimonio civil con Eufemio Loyola Cabrera (difunto) el 14 de mayo de 1966.
– A la muerte de su esposo tomó conocimiento que este se había casado con Isabel Mendoza Martínez el 14 de mayo de 1978.
– Conforme lo señalado se puede concluir que su matrimonio se celebró primero.
– El causante tiene derechos de propiedad sobre los predios denominados: “El Porvenir”, “El Miche”, “El Manzano”, “El Majuelo”, “El Porvenir” y “El Mango”, todos ubicados en el distrito de Tate, y que se encuentran en posesión de la demandada. (…).