SUMILLA:
La motivación expuesta por el Colegiado Superior para sustentar la decisión cuestionada es insuficiente, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales. El deber esclarecimiento, que dimana del ejercicio de la actividad jurisdiccional, no ha sido cumplido en el presente caso, al considerar que, en los procesos penales, rige la concepción de la verdad probada.
FUNDAMENTO RELEVANTE
1. Se imputó a MIGUEL ALBERTO FANO CASTRO, ROBERTO CARLOS GUERRA BUSTOS, ERROL ALAN LÓPEZ ITURRIAGA y CÉSAR ENRIQUE MOSCOSO ZAPATA, que el seis de marzo de dos mil diecisiete, a las diecinueve horas aproximadamente, el agraviado David Enrique Arriola Huertas, recibió una llamada telefónica de Errol Alan López Iturriaga, a quien conocía por haber sido compañero de colegio, y que lo convenció para que supuestamente lo acompañe a comprar marihuana al distrito de San Miguel. Acordaron encontrarse a las diecinueve horas con treinta minutos a la vuelta de su inmueble ubicado en el jirón Granada número doscientos quince, en Pueblo Libre, al estar ambos en aquel lugar, el encausado López Iturriaga recibió una llamada a su celular, procediendo a alejarse unos metros, circunstancias en que hizo su aparición un vehículo Station Wagon, de color blanco, del que descendieron Miguel Alberto Fano Castro y Roberto Carlos Guerra Bustos, los que fingiendo ser efectivos policiales inmovilizaron al agraviado y lo obligaron a abordar el automóvil conducido por César Enrique Moscoso Zapata, para luego movilizarlo por diferentes puntos de la ciudad por un lapso de hora y media, entre ellos, la plaza de la Bandera, del distrito de Pueblo Libre y el parque Primero de Mayo, del Cercado de Lima, interín durante el cual le solicitaban la entrega de dinero para dejarlo en libertad, obligándolo a llamar a su hermana Lorena Arriola Huertas, con quien se comunicaron, exigiéndole inicialmente la suma de diez mil soles, para finalmente concretar la transacción ilícita en ocho mil soles, que debían entregarse en la plaza de la Bandera. (…).