SUMILLA:
El recurso de nulidad es inadmisible cuando lo solicitado por la parte recurrente no se encuentra dentro de lo establecido en el inciso segundo, del artículo doscientos noventa y siete, del Código de Procedimientos Penales.
FUNDAMENTO RELEVANTE
PRIMERO. – La defensa técnica del procesado Pedro Abrigo Izaguirre, en su recurso de nulidad (foja cuatro mil setenta y seis), alegó lo siguiente:
1.1. La resolución recurrida no explica el por qué no se puede aplicar la reducción de los plazos de prescripción que señala el artículo ochenta y uno del Código Penal, si el catorce de marzo de dos mil ocho quedó firme la sentencia condenatoria y su patrocinado a esa fecha tenía sesenta y siete años de edad, por lo cual operaba la prescripción de la pena.
1.2. El no considerar la aplicación del artículo ochenta y uno del Código Penal, a la fecha en que la sentencia condenatoria quedó firme; entonces, cuál sería el fundamento, finalidad y/o propósito de la existencia del artículo ochenta y seis del Código Penal. Pues, si no (…).