OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA [RECURSO DE CASACIÓN N.° 3418-2017/TACNA]

SUMILLA:

No cabe confundir la comunidad de bienes derivada de la sociedad conyugal con la copropiedad, entre otras circunstancias, porque en el patrimonio conyugal no se identifican titularidades concretas y no es posible disposición de alícuota alguna, situación distinta a la de la copropiedad, en la que hay titularidades definidas, representada en cuotas ideales.

FUNDAMENTO RELEVANTE

1. Demanda

Por escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil quince (página catorce), la demandante Marlene Yolanda Apaza Maquera interpone demanda contra Mariano Apaza Mamani y Martina Maquera Limache; teniendo como pretensión principal que los demandados cumplan con otorgar la formalidad de escritura pública respecto del acto jurídico de compraventa de fecha veinticinco de julio de dos mil once, sobre la transferencia de la totalidad de acciones y derechos del inmueble ubicado en Cecoavi, Mz. 18, lote 30 del C.P Augusto B. Leguía, inscrito en la Partida P20039233 del Registro de Predios de Tacna; como pretensión accesoria solicita el pago de las costas y costos del proceso. Argumenta la demanda señalando que:

– Los demandados son los titulares registrales del predio materia de litigio, el cual le vendieron de forma separada. (…).

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