PARTICIPACIÓN DE BIEN INMUEBLE [RECURSO DE CASACIÓN N.° 3634-2012/ICA]

SUMILLA:

Que, constituyendo los bienes sociales un patrimonio autónomo e indiviso, ello comporta la imposibilidad de ejecutar un bien de la sociedad de gananciales con la que uno de los cónyuges garantizó una obligación determinada o con el que un acreedor pretende hacerse cobro, antes de que tal sociedad de bienes tenga fin, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 330 del Código Civil; dado que el derecho de propiedad que tienen los cónyuges frente a los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales no es actual sin virtual, concretándose o materializándose únicamente, una vez fenecida ésta y prevista liquidación, de conformidad con el artículo 322 del Código Civil.

FUNDAMENTO RELEVANTE

El recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, de fojas sesenta y nueve del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, por la causal prevista en el artículo 386 del Código Procesal Civil, por la que se denuncia la infracción normativa por: a) Aplicación indebida de los artículos 161, 292 y 315 del Código Civil, alegando que en el presente caso nos encontramos en el supuesto donde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de la esposa Dora Rosa Candelario Prado de Madueño debido a que el esposo no intervino en el Proceso número 1993-418; b) Aplicación indebida de los artículos 318, 320, 322 y 323 del citado Código Civil, alegando que se alude a que mientras la sociedad de gananciales del matrimonio Madueño Prado no fenezca en alguna de las formas establecidas por el artículo 318 del Código Civil y no se cumpla con efectuar el inventario de los bienes sociales normado por el artículo 320 del mismo código, así como lo posterior liquidación de la sociedad de gananciales prevista por el artículo 322 del citado Código Civil, consistente en cancelar las obligaciones sociales y las cargas de la sociedad conyugal, no se podrá identificar ni individualizar la parte que ha adquirido el comprador (…).

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