SUMILLA:
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
FUNDAMENTO RELEVANTE
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Carlos Manuel Jara García (folios 115), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número diez del catorce de agosto del dos mil catorce (folios 106), expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirma la sentencia apelada contenida en la Resolución número cinco del veinte de noviembre del dos mil trece (folios 79), que declara fundada la demanda (folios 15) interpuesta por Delia Virginia Jara de Castañeda, por derecho propio y en representación de Magda Irene Jara García de Dahlqvist contra Carlos Manuel Jara García sobre Petición de Herencia; en consecuencia: declara que Delia Virginia Jara de Castañeda y Magda Jara García de Dahlqvist son herederas legales de Manuel Donaciano Jara Sotero, en condición de hijas del referido causante; quienes tienen derecho a concurrir en los bienes de la herencia conjuntamente con el demandado; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución y se curse los partes respectivos a los Registros Públicos deLa Libertad para la inscripción de la resolución en el registro correspondiente; sin costas ni costos del proceso. (…).