PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO [RECURSO DE NULIDAD N.° 473-2021/JUNÍN]

SUMILLA:  

Los requisitos para que prospere la usucapión no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario. No habiéndose examinado tales supuestos, la motivación resulta insuficiente.

FUNDAMENTO RELEVANTE

1. Demanda

Mediante escrito, de fecha 23 de diciembre de 20104, la Asociación de Comerciantes del Mercado Doce de Julio de El Agustino, representada por su presidente Isaac Mejía Vergara, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en contra de Elva Gregoria Altamirano Taculi viuda de Mendoza, Manuel Antonio Mego Gutiérrez y Helen Flores Flores, a fin que se le declare a la parte demandante propietaria mediante prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, terreno ubicado en la tercera cuadra de la avenida Las Magnolias s/n frente a la urbanización Primavera y la avenida El Bosque Huanca, Asentamiento Humano María Herrera de Acosta, cuya área es de 829.54 metros cuadrados, la misma que forma parte de un área total de 15,430.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble como sub lote B, parcela B, del Fundo Ancieta Baja, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, ficha N.º 218360 y partida registral N.º 44246090 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y como pretensión accesoria se solicita que se ordene la independización del terreno materia de demanda que es de un total de 15,430.00 metros cuadrados:

Indica que su representada se encuentra en posesión del área materia de litigio desde el año 1981. Afirma que se encuentran en posesión de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida en el inmueble antes referido, desde hace más de 28 años, teniendo el apoyo de la Municipalidad de El Agustino, la cual sugirió un proyecto de lotización que en total harían 86 puestos, siendo que en dicha área (…).

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