PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA [RECURSO DE CASACIÓN N° 137-2014-ANCASH]

SUMILLA: En el presente caso se advierte que la resolución cuestionada, vía recurso de casación, no está prevista como recurrible, conforme lo prevé el numeral uno del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal

FUNDAMENTO RELEVANTE:

PRIMERO. – El investigado Oncoy Robles, en su recurso de casación – fojas cuatrocientos ochenta y dos, invoca la causal 1 del artículo 429° del código procesal penal, alegando que el juez colegiado aplicó indebidamente el inciso 1 del artículo 275° del citado código, al tener en cuenta para el cómputo de los plazos de prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufrió dilaciones atribuibles al Fiscal y al Poder Judicial: además, la Sala Penal de Apelaciones, al no advertir dichas actuaciones procesales, decidió confirmar la resolución que declaró fundado el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva, más aun cuando ya transcurrió en exceso los plazos; por tanto, solicita que se ordene su excarcelación.

SEGUNDO. – La doctrina define al recurso de casación como recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley: cuyo ámbito de aplicación comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso, y sobre todo, la producción jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; es por ello que si interposición y admisión están sujetos a lo señalado en el artículo 430° del Código Procesal Penal. (…)

Descarga aquí la revisión de sentencia completa

CASACIONNo137-2014-ANCASH