[RECURSO DE CASACIÓN NO 413-2016-CAJAMARCA]

SUMILLA: Vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. (…) la falta de comparecencia injustificada (…) del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación, conforme el artículo 431 0, inciso 2, del Código Procesal Penal.

FUNDAMENTO RELEVANTE. – PRIMERO: De conformidad con el artículo 431 del Código Procesal Penal, se declarará inadmisible el recurso de casación cuando la parte que la interpuso no concurre a la audiencia de la vista de la causa. Conforme lo señala el segundo inciso del citado precepto legal:

Vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del Fiscal, en caso el recurso hoya sido interpuesto por el Ministerio Público, o del abogado de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación.

SEGUNDO: Conforme obra a fojas 47 del cuaderno de casación, se fijó como fecha de audiencia de casación el siete de junio de dos mil diecisiete a horas ocho y treinta de la mañana. Sin embargo, a la mencionada audiencia no concurrió la parte recurrente pese a estar debidamente notificada, tal como el relator de esta Sala Suprema. En consecuencia, es menester aplicar la consecuencia jurídica contenida en el inciso 2 del artículo 431 del citado código, declarando inadmisible el presente recurso. (…)

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