RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL [RECURSO DE CASACIÓN N.° 569-2013/TACNA]

SUMILLA:

La inscripción registral de la sustitución del régimen patrimonial, deviene en un imposible jurídico, cuando ésta por razón del fallecimiento de uno de los cónyuges, había fenecido antes de su inscripción.

FUNDAMENTO RELEVANTE

En el presente proceso de ineficacia y cancelación de asiento registral, la parte demandada Eliseo Demóstenes Yave Vásquez, interpuesto recurso de casación contra la resolución de vista de fecha uno de octubre de dos mil doce, expedida por la sala civil de la corte superior de justicia de Tacna, que confirmó la resolución apelada que declaró fundada la demanda; en consecuencia, ordenó se cancele dejándose sin efecto la inscripción correspondiente al Asiento 1 de la Partida N° 11051713 del Registro Personal de la Oficina Registral Tacna, referida a la sustitución de régimen patrimonial de la sociedad conyugal conformada por Eliseo Demóstenes Yave Vásquez y Elsa Raquel Coronado Uriarte de Yave y del Asiento 2.- del Rubro c) de las Partidas Registrales N° 05018561 y N° 05018562 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII – Sede Tacna con lo demás que contiene. (…).

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