ROBO AGRAVADO – CONVERSIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD [RECURSO DE NULIDAD N.° 354-2022/LIMA]

SUMILLA:

Surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro de privativa de libertad efectiva, por una pena del doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del art. 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su condura y demostrar su voluntad de cambio a través del cumplimiento de los servicios comunitario que se le asigne por la Dirección de Medio libre del Instituto Nacional Penitenciario–INPE; y en caso de incumplimiento por su parte de dicha pena alternativa; posibilita su revocatoria, previo apercibimiento y el consiguiente cumplimiento en efectiva la pena privativa de libertad impuesta originariamente, con deducción de las jornadas que hubiera realizado el penado, conforme al artículo 53 del citado cuerpo legal.

FUNDAMENTO RELEVANTE

PRIMERO. – El procesado León Ramos Luis Francisco, en su recurso de nulidad formalizado por escrito (foja 466), impugnó la sentencia impuesta en su contra. Al respecto, argumentó lo siguiente: La pena impuesta por el Colegiado ha debido tener una mayor proporcionalidad al valorar el artículo 16 del Código Penal, ya que el bien sustraído fue inmediatamente recuperado, así mismo se debió aplicar con mayor criterio lo señalado en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116, en su fundamento 13; por lo que la pena impuesta no se encuentra ajustada a los parámetros de las normas señaladas. (…).

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