SUMILLA:
En el presente caso, la Sala Penal Superior se desvinculó de la acusación fiscal por la tentativa del delito de feminicidio y condenó al imputado por el delito de lesiones graves. Esta decisión fue impugnada por el fiscal superior. Al respecto, se advierte que, independientemente de que el resultado de los hechos hubiese sido solo la producción de graves lesiones a la agraviada, lo cierto es que, desde una perspectiva ex ante, el procesado tuvo la intención de acabar con la vida de la agraviada, lo que no logró debido a su resistencia y la intervención de terceras personas. Por tanto, se declara haber nulidad en la sentencia, y se condena al procesado por la tentativa del delito de feminicidio.
FUNDAMENTO RELEVANTE
IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. – De la acusación fiscal (foja 86), fluye que, el diecinueve de enero del dos mil quince, a las 23:30 horas aproximadamente, cuando Ronald Anderson Alfaro Medina se encontraba conjuntamente con la agraviada Jackelin Vanessa Bellido Ruiz (quien era su enamorada), al interior de la habitación 411 del hotel “Charly” situado en la Prolongación Canevaro Mz. F, lote 18, Asentamiento Humano Trébol Azul, en el distrito de San Juan de Miraflores de Lima, él recibió la llamada de una mujer no identificada.
Al respecto, la agraviada le preguntó de quién se trataba, pero ante esto Alfaro Medina reaccionó agresivamente, pues le lanzó una botella de cerveza y un vaso de vidrio que estaban sobre la mesa de la habitación. Además, empezó a proferirle palabras soeces, razón por la cual la agraviada decidió vestirse con el fin de retirarse. (…).