VALORACIÓN DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA REVOCAR SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS[CASACIÓN N.° 640-2022 ICA]

QUINTO. Que, en el sub judice, se tiene la adquisición de diversos bienes que, según los cargos, se realizaron a partir de una actividad criminal previa vinculada, en su base o presupuesto, a delitos contra la Administración Pública –desde peculado, concusión e, incluso, enriquecimiento ilícito–. Los medios de investigación allegados dan cuenta, primero, de vínculos de parentesco, amicales y empresariales entre el principal encausado, ex alcalde Javier Gallegos Barrientos, con sus coimputados; y, segundo, en ese marco, de la adquisición de bienes inmuebles y vehículos con activos maculados. En esta perspectiva no solo se mencionan diversos procesos penales incoados contra Javier Gallegos Barrientos y otros encausados (Julio César Pómez Calle), incluso consta un proceso abierto por delito de peculado y el Informe Especial de la Contraloría General de la República 265-2015-CG/L445 respecto de una obra licitada por la Municipalidad Distrital de Parcona, sino que además existen siete pericias contables realizadas por expertos de la Policía Nacional que dan cuenta de desbalances patrimoniales en varios coimputados vinculados de uno u otro modo al encausado principal (Gregoria Gallegos Barrientos, José Gallegos Barrientos, Prudencio Gallegos Barrientos, Marcos Gallegos Barrientos, Darwing Gallegos Díaz, Marcos Randall Gallegos Díaz y Precilio Suárez Pimentel). Además, la propia fiscalía provincial, en su requerimiento señaló, respecto de Pómez Calle, que registra un desbalance patrimonial de setecientos doce mil novecientos treinta y siete soles entre enero de dos mil seis a diciembre de dos mil dieciséis. Es verdad que constan pericias de parte contradictorias a las pericias institucionales, lo que en todo caso debe dilucidarse en el juicio oral.

Cabe destacar que, como apuntó la señora Fiscal Superior en la audiencia de apelación, no se tuvo a la vista el Informe de Inteligencia Técnico Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera –solicitado pero no remitido–; no se realizó un análisis crítico, de credibilidad, del testigo Teófilo Agustín Guillén Antezana –quien habría realizado un préstamo a Martell Tuanama para adquirir una propiedad–; no se valoró en su real dimensión las pericias contables, y algunas diligencias no pudieron recabarse ante el vencimiento del plazo del procedimiento de investigación preparatoria, que muy bien pueden realizarse en el plenario. Por lo demás, las vinculaciones entre los imputados tienen sostenibilidad y ello podría explicar las adquisiciones de bienes con activos maculados y porqué algunos tienen desbalance patrimonial. De igual manera, la Procuraduría Pública, en su escrito de oposición al requerimiento de sobreseimiento de fojas ochenta y nueve, de once de diciembre de dos mil dieciocho, también hizo mención a diligencias que han debido actuarse, y que sin duda pueden realizarse en el juicio oral, si el principio de concentración lo permite.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 640-2022 ICA

Lavado de activos. Sobreseimiento. Pretensión civil

Sumilla. 1. Contra el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia por requerimiento del fiscal provincial recurrió en apelación el Procurador Público, y en el procedimiento de segunda instancia el Fiscal Superior coincidió con la posición de la Procuraduría Pública considerando que existen suficientes elementos de convicción para formular acusación y dictar el auto de enjuiciamiento: además, ante el auto de vista que confirmó el auto de primera instancia han interpuesto recurso de casación tanto la Fiscalía Superior cuanto la Procuraduría Pública (en este último caso, se tiene la causa Recurso de Casación N.° 1348-2022/Ica, que también se analiza en casación en la fecha). Por su propia naturaleza, el recurso del actor civil solo es pertinente respecto del objeto civil. Como se trata de un sobreseimiento puede cuestionar los hechos valorados por los jueces de mérito y, desde las exigencias del acto ilícito, examinar que se produjo un daño indemnizable que era del caso declarar. Cabe, eso sí, tener presente que el auto de vista cuestionado también ha sido impugnado por el señor fiscal superior, de suerte que, en este punto, según la sentencia casatoria 1348-2008/Ica, también se examina el objeto penal del proceso penal, en cuanto se cuestiona la legalidad del auto de sobreseimiento. 2. Los elementos de investigación permiten concluir, provisionalmente, la presencia de un grado de probabilidad suficiente de la comisión de un bloque de hechos ilícitos que han generado un daño al Estado, de suerte que, ante la mayor fuerza de tales elementos de convicción respecto de los medios de investigación de descargo, resulta razonable concluir que los jueces de mérito debieron examinarlos en el juicio oral, ante la pretensión civil del actor civil, donde incluso se podrán actuar y valorar otros elementos de prueba. Cabe enfatizar que el análisis probatorio, tratándose de varios imputados a los que atribuye comportamientos de mutuo concierto no puede realizarse aisladamente, de modo exclusivo, sino que debe contemplarse la relación entre ellos, sus vínculos económicos y lo adquirido en función a estas relaciones intersubjetivas.

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, treinta de noviembre de dos mil veintidós  

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuesto por el señor PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS contra el auto de vista de fojas trecientos treinta y seis, de trece de enero de dos mil veinte, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento noventa y seis, de doce de julio de dos mil diecinueve, sobreseyó la causa incoada contra Javier Gallegos Barrientos, José Gallegos Barrientos, Marcos Gallegos Barrientos, Prudencio Vidal Gallegos Barrientos, Gregoria Gallegos Barrientos, Mónica Margot Guillén Tuanama, Rosa Martell Tuanama, Marcos Randall Gallegos Díaz, Darwing Ronald Gallegos Díaz, Julio César Pómez Calle y Precilio Fernando Suárez Pimentel por delito de lavado de activos en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor San Martín Castro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica por escrito de fojas trece, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, requirió el sobreseimiento de la causa seguida contra Javier Gallegos Barrientos, José Gallegos Barrientos, Marcos Gallegos Barrientos, Prudencio Vidal Gallegos Barrientos, Gregoria Gallegos Barrientos, Mónica Margot Guillén Tuanama, Rosa Martell Tuanama, Marcos Randall Gallegos Díaz, Darwing Ronald Gallegos Díaz, Julio César Pómez Calle y Precilio Fernando Suárez Pimentel, al no existir suficientes elementos de convicción para enjuiciarlos, conforme a lo establecido en el artículo 344, apartado 2, literal ‘d’, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–.

SEGUNDO. Que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Supraprovincial de Ica por auto de fojas ciento noventa y seis, de doce de julio de dos mil diecinueve declaró (i) infundada la oposición formulada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio al requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal; y, (ii) fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal a favor de los imputados Javier Gallegos Barrientos, José Gallegos Barrientos, Marcos Gallegos Barrientos, Prudencio Vidal Gallegos Barrientos, Gregoria Gallegos Barrientos, Mónica Margot Guillén Tuanama, Rosa Martell Tuanama, Marcos Randall Gallegos Díaz, Darwing Ronald Gallegos Díaz, Julio César Pómez Calle y Precilio Fernando Suárez Pimentel, en la investigación formulada en su contra por el delito de lavado de activos (artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1106, modificado por el Decreto Legislativo 1249) en agravio del Estado; en consecuencia, ordenó el sobreseimiento de la causa; con todo lo demás que al respecto contiene.  

TERCERO. Que, en virtud del recurso de apelación de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos de fojas doscientos cincuenta y uno, de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, previa admisión del recurso y culminación del procedimiento de segunda instancia, emitió el auto de vista de fojas trescientos treinta y seis, de trece de enero de dos mil veinte, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento noventa y seis, de doce de julio de dos mil diecinueve, sobreseyó la causa incoada contra Javier Gallegos Barrientos, José Gallegos Barrientos, Marcos Gallegos Barrientos, Prudencio Vidal Gallegos Barrientos, Gregoria Gallegos Barrientos, Mónica Margot Guillén Tuanama, Rosa Martell Tuanama, Marcos Randall Gallegos Díaz, Darwing Ronald Gallegos Díaz, Julio César Pómez Calle y Precilio Fernando Suárez Pimentel por delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Contra el referido auto de vista el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos interpuso recurso de casación.

CUARTO. Que el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos en su escrito de recurso de casación de fojas setecientos cuarenta, de diez de febrero de dos mil veinte, invocó como motivo de casación apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, inciso 5, del CPP). Sostuvo que el auto cuestionado se aparta de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 respecto de la autonomía del delito de lavado de activos en orden a la actividad criminal previa; que la actividad del alcalde imputado y de los demás encausados, en relación con los bienes adquiridos, no guardan concordancia; que, invocando lo detallado en el Voto Singular, el auto de primera instancia no aportó criterios de apreciación validos conforme a lo que en su día desarrolló la Corte Suprema en la aludida Sentencia Plenaria.

QUINTO. Que, como consecuencia de la denegación del recurso de casación y la presentación de un recurso de queja, este Tribunal Supremo por Ejecutoria de fojas ochocientos doce, de nueve de diciembre de dos mil veinte, declaró fundado el referido recurso y concedió el recurso de casación por la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial: artículo 429, inciso 5, del CPP.

Corresponde analizar si el auto de vista se apartó indebidamente de lo dispuesto en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, de once de octubre de dos mil diecisiete.

Continúa […]

Descarga aquí la sentencia completa