LA ATU APROBÓ EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Su fin es aportar con el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres de diferentes edades, así como también en los hombres.

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) desarrollo protocolo para la atención de casos de asedio sexual en el servicio público de transporte regular.

La Resolución N° 229-2022-ATU/PE señala que la finalidad es:

Artículo 2.- Finalidad

Contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, a fin de contar con un servicio público de transporte regular de personas seguro y digno en Lima y Callao.

Busca regular las acciones para una atención inmediata a las víctimas de acoso en el Servicio de Transporte, Corredor Segregado de Alta Capacidad (Cosac), corredores complementarios, y en el servicio de transporte regular autorizado. Esto mediante la participación de los usuarios del servicio, reportando los hechos en su calidad de víctima o testigo, y la coordinación y articulación de acciones institucionales e intersectoriales.

Cabe precisar que el reglamento es de cumplimiento obligatorio por las unidades de organización de la ATU, así´ como de los operadores, conductores, tripulación, personal de seguridad, usuarios y las demás personas que participan en la prestación de este servicio en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao de competencia de la ATU, entre algunas definiciones de adjunta las siguientes:

Artículo 4.- Definiciones

4.1. Acosador/a sexual: Toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.

4.2. Acoso sexual en espacios públicos: Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra o más personas, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito creando en ellas hostilidad, degradación y humillación. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a) Manifestaciones verbales: Expresiones de carácter escrito u oral, tales como comentarios, silbidos, sonidos o insinuaciones de carácter sexual u otras de similar naturaleza.

b) Manifestaciones gestuales: Gestos, posturas corporales y otras señales de contacto visual de carácter obsceno o de similar naturaleza que sean considerados por la víctima como insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

c) Manifestaciones físicas. Tales como tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación en el transporte o lugares públicos, exhibicionismo o mostrar los genitales u otros de similar naturaleza. Dichas conductas pueden sancionarse administrativamente (Ordenanzas Municipales) y a través de las figuras legales establecidas en el Código Penal: acoso (Art. 151), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (Art. 176), en el caso de agravio a menores (Art. 176-A), acoso sexual (Art. 176-B), exhibiciones y publicaciones obscenas (Art. 183), faltas contra las buenas costumbres (Art. 450) y en normas que las complementen, modifican o reemplacen.

DESCARGAR AQUÍ EL REGLAMENTO COMPLETO.

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